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¿Se puede seguir usando la huella dactilar y datos biométricos para registrar la asistencia de los trabajadores?

Por razones que desconozco, me han estado preguntando bastante sobre este tema en la última semana, así que les daré una explicación detallada. Aparentemente, más allá de las profusas informaciones sobre el marco normativo que se publican por todas partes (lo que está muy bien), existen ciertas dificultades para entender cómo se aplica la nueva normativa a la realidad concreta.

El punto de partida: el 1 de diciembre de 2026 entrará en vigor una nueva ley que, a efectos prácticos, sustituirá completamente el texto de la ley 19.628, que pasará a llamarse “ley sobre protección de los datos personales”.

El nuevo contenido tiene múltiples impactos en materia laboral, pero en lo que nos interesa (y que da el título a esta columna), por amplia regla general, no permite el uso de datos biométricos para controlar la asistencia a la jornada laboral de los trabajadores, como es la huella dactilar, el reconocimiento facial o el patrón del iris, entre otros. Leer más

Caso MINSAL: ¿Chile va a proteger tus datos personales?

Tal como ha revelado Ciper Chile, una falla de seguridad informática en el Ministerio de Salud redundó en un caso de vulneración de derechos en nuestra era tecnológica nacional: datos personales de miles de personas que incluían su nombre, número único de identificación (el RUN), domicilio, casos médicos, medicamentos utilizados, etc. quedaron por meses expuestos al potencial libre conocimiento por parte de los miles de empleados que tienen acceso a la red informática del Ministerio de Salud (Minsal), con acceso incluso desde fuera de los centros de salud y a lo largo de todo el país.

Especialmente relevante es la exposición en que quedaron las personas con datos sobre VIH, que desarrollaron cáncer, que tienen problemas de salud mental o sufrieron procedimientos de aborto. Leer más

Respuesta de un (paranoico) realista sobre «monitoreo» de redes sociales

Hace un par de días, y a propósito del monitoreo de las redes sociales que hace el Gobierno en Internet, leí la columna “Carta abierta a un (paranoico) usuario de redes sociales”. El autor es un profesor de teoría constitucional que centra su argumentación en afirmar que se trata de una situación “enteramente legal”, porque no la castiga expresamente el Código Penal, y que escribir comentarios en Twitter y Facebook es equiparable a formular opiniones políticas públicas en una plaza. Ah, y que el que no lo entiende de esa manera adolece de un estado mental delirante.

Afortunadamente poco y nada de lo anterior es atendible, por razones muy sencillas.

Imagine que efectivamente usted está conversando en una plaza pública ¿tiene entonces el Gobierno el derecho de instalar cámaras para registrar sus conversaciones y la de los intervinientes?.
Lo pregunto de otra manera, ¿se comporta la gente de forma normal cuando sabe que está siendo grabada?. Leer más