Como muchos sabrán, existe un importante conflicto entre los notarios, que ha alcanzado ribetes judiciales, respecto de la manera de autorizar instrumentos privados sin la comparecencia física de los interesados en la Notaría, pero no es de esa disputa específica que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.
Contradiciendo lo señalado, partiré con estas explicaciones desde una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago relativa al caso, en la cual, por precaución y sin resolver el fondo, ordena a las notarías de la ciudad a ceñirse solo a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales cuando autoricen instrumentos privados, ignorando las demás leyes del ordenamiento jurídico.
Y, como ustedes bien recuerdan, los instrumentos privados son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensiones a través de un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, todos aquellos que ordinariamente solo interesan a los particulares. Leer más