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¿Y si los convenios de colaboración entre organismos públicos no fueran necesarios?

Como probablemente sabes si trabajas o has trabajado en un organismo de la Administración del Estado, el principio de coordinación o deber de colaboración entre organismos públicos es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, que se refiere a la obligación que tienen las entidades públicas de colaborar y coordinarse entre sí para alcanzar de manera eficiente los fines del Estado.

El problema radica en que este principio o deber no se basta a sí mismo, sino que los organismos de control (la Contraloría, básicamente) han resuelto reiteradamente que ello debe traducirse en una especie de contrato usualmente conocido como convenio, el cual debe contener en detalle los términos y alcances exactos de la colaboración, lo que es extremadamente demoroso de gestionar.

Pero se me ha ocurrido una solución. Leer más

Tenemos un problema: las notificaciones por correo electrónico en el reglamento y la Ley de Transformación Digital

Como el lector improbablemente recuerde, el pasado 11 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el «Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado», normativa dictada, como es casi evidente, para la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado.

Sin embargo, entre sus hojas este reglamento trae oculto un problema grave que ahonda un problema de la ley, y que es de aquellos que impacta muy negativamente en la vida de las personas, y que a continuación paso a explicar.

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Cómo leer la Ley de Transformación Digital del Estado

Como alguno de ustedes sabrá, en su momento fui asesor jurídico de la ahora Ley Nº21.180, de Transformación Digital del Estado (su tramitación parlamentaria es mérito de Andrés Bustamante).

Por eso me alegré de sobremanera cuando, en un seminario internacional organizado por la P. Universidad Católica de Valparaíso y realizado en julio recién pasado (que pueden ver en Youtube), los administrativistas Eduardo Cordero y Camilo Mirosevic, elogiaron la buena calidad de la misma.

Pero una tercera panelista planteó, con cara de haber descubierto el árbol del pan, que dicha ley era innecesaria, pues igualmente podía llevarse adelante el proceso de transformación digital sin necesidad de ella.

Y tiene razón, pero el problema es que estaba describiendo el árbol sin ver el bosque: a pesar de que desde hace mucho existían las herramientas legales que posibilitan la digitalización del Estado, salvo situaciones excepcionalísimas, ello nunca ocurrió.

Entonces, para leer correctamente la Ley Nº 21.180 y no perderse, les daré una panorámica del ideario que estaba detrás de la reforma. Leer más