Hace algunos días escribí en otra columna sobre cómo el monitoreo electrónico que hace el Gobierno de sitios web y redes sociales es ilegal.
Posteriormente, el 12 de julio, ese planteamiento ha sido reforzado por una sentencia del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado respecto de un proyecto de ley que establecía el registro obligatorio de los usuarios de cibercafés y similares, pero que de paso ha establecido su parecer respecto de los sistemas de vigilancia que pretenden imponerse a la ciudadanía: son inconstitucionales, pues violan las libertades personales.
Todo partió en que el proyecto, en una de sus disposiciones, entregaba a los dueños de cibercafés la obligación de construir un registro de clientes, en que bajo pena de clausura debían precisar la identidad de sus clientes, el computador que ocuparon, además de la fecha y hora, dejándolos incluso sujetos al control de la policía y los inspectores municipales.
Al Tribunal Constitucional se le erizaron los pelos y afirmó categórico que ello no es posible, pues una premisa de nuestro ordenamiento jurídico es que “el disfrute de la libertad por parte de un grupo determinable de personas, no puede ser grabado ni registrado”, lo que en castellano significa que los Gobiernos no pueden pretender vigilar nuestros espacios de libertad. Leer más