Recientemente el Gobierno de Chile ha ingresado al Congreso Nacional un proyecto de ley (Boletín Nº 12.192-25) que sustituye la muy antigua e inútil Ley Nº 19.223 de 1993, que tipifica figuras penales relativas a la informática, y que en realidad, dada su mala vejez y el hecho de que corresponde a una legislación reactiva (fue dictada tras el escándalo que suscitó el robo de las bases de datos de clientes de Falabella), se ha tornado en un dolor de cabeza tanto para las víctimas de la criminalidad informática como para los querellantes y fiscales del Ministerio Público, que no tienen forma de hacer coincidir la realidad de los hechos con los tipos penales de sabotaje y espionaje, que son los únicos que de alambicada manera establece esa ley, que es de una era previa a Internet. Leer más
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Reservas de Chile al Convenio de Budapest. Explicaciones de la prof. Rosenblut.
Siempre me gusta cuando los que fueron mis compañeros de curso de la Universidad le dedican tiempo a cuestiones de Derecho de las Tecnologías, así que apenas supe que Verónica Rosenblut, ahora profesora de Derecho Penal en la Universidad Católica de Chile iba a exponer sobre al adhesión de Chile al Convenio sobre la Ciberdelincuencia (también conocido como Convenio de Budapest) me premuní de una libreta de apuntes y partí al «Coloquio «Ciberseguridad y delitos informáticos»» que se llevó a efecto el pasado mes de mayo en la Universidad de Chile. Leer más