Como alguno de ustedes sabrá, en su momento fui asesor jurídico de la ahora Ley Nº21.180, de Transformación Digital del Estado (su tramitación parlamentaria es mérito de Andrés Bustamante).
Por eso me alegré de sobremanera cuando, en un seminario internacional organizado por la P. Universidad Católica de Valparaíso y realizado en julio recién pasado (que pueden ver en Youtube), los administrativistas Eduardo Cordero y Camilo Mirosevic, elogiaron la buena calidad de la misma.
Pero una tercera panelista planteó, con cara de haber descubierto el árbol del pan, que dicha ley era innecesaria, pues igualmente podía llevarse adelante el proceso de transformación digital sin necesidad de ella.
Y tiene razón, pero el problema es que estaba describiendo el árbol sin ver el bosque: a pesar de que desde hace mucho existían las herramientas legales que posibilitan la digitalización del Estado, salvo situaciones excepcionalísimas, ello nunca ocurrió.
Entonces, para leer correctamente la Ley Nº 21.180 y no perderse, les daré una panorámica del ideario que estaba detrás de la reforma. Leer más