Me ha llamado un amigo, funcionario público, para plantearme una situación tan real como absurda: se ha querido celebrar un contrato entre un proveedor de servicios y un Ministerio, en el cual el proveedor firmó el contrato con firma electrónica avanzada (FEA) y en el Ministerio no han encontrado nada mejor que imprimirlo y hacerle firmar la copia impresa al Subsecretario respectivo, de propia mano (firma ológrafa).
Y me pregunta sobre la validez de ese contrato.
Luego de un par de minutos de asombro, sintetizo la respuesta: los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se deben mezclar ambos tipos de firma, pues el resultado será un documento sin valor jurídico alguno.
El proveedor, al suscribir el contrato con firma electrónica avanzada, hizo constar en ese documento, en forma indubitada, tanto su consentimiento como su identidad, a través de una serie de datos ocultos (pero debidamente certificados) que desaparecen para siempre cuando ese documento se imprime.
Dicho de otra forma, lo auténtico es el documento firmado electrónicamente, siendo lo impreso una pobre representación del mismo, de la misma forma que no podemos suplir la obligación de comparecencia personal llevando una fotografía de la persona ausente.
Por ende, en este caso tenemos dos documentos diferentes e incompletos: un papel firmado sólo por el Subsecretario, en el cual no consta ni la firma ni la identidad auténtica del proveedor de servicios, y un documento electrónico firmado sólo por el proveedor de servicios, en que no consta el consentimiento del representante del Estado: ninguno de los documentos prueba la existencia del contrato.
Mario Saquel, quien hace décadas atrás fuera mi profesor en una exótica asignatura llamada “Metodología de la Investigación e Informática Jurídica”, ilustra el punto haciendo presente que un documento electrónico firmado con FEA e impreso en papel no tiene valor jurídico alguno, por lo que coloquialmente en Estados Unidos le suelen llamar pacifier, es decir, “chupete”, que es lo que se entrega a los niños para que se tranquilicen… y es la misma función que tiene la representación impresa de un documento firmado electrónicamente.
Lamentablemente este tipo de errores y horrores están todavía bastante extendidos, y no es poco común que las personas lleguen a las notarías pidiendo la «fotocopia notarial» de un documento electrónico suscrito con FEA, porque así se lo pidieron en un determinado servicio público.
Sin ir más lejos, un notario me ha advertido que el Servicio Nacional de Migraciones le ha pedido a la gente fotocopias autorizadas por notario de las e-apostillas, que es un documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada por el competente funcionario: una vez impreso, el papel resultante no hace fe de la identidad del firmante ni de la autenticidad de la firma. Un trámite tan absurdo como innecesario, pues la e-apostilla electrónica se basta a si misma.
Otro abogado me ha planteado que ha presentado un mandato en formato digital al Servicio de Impuestos Internos, suscrito con la FEA de un notario, pero que se lo han rechazado, diciéndole que el mandato digital debe imprimirlo y presentarlo en papel con la firma ológrafa y el sello húmedo del mismo notario.
Y todo, a pesar de que el artículo 3º de la Ley Nº19.799 dice claramente que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, y que la firma electrónica se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales.
A estas alturas, sólo queda pedir el favor de los dioses (que, hasta el momento, no parecen tenernos especial cariño) para que el 2027, cuando la Ley de Transformación Digital del Estado entre completamente en vigencia, todo se haya solucionado.
Aunque, personalmente, preferiría que los servicios públicos empezaran a agendar planes de capacitación desde ya, pues lo recurrente de este tipo de situaciones no hace sostenible una transformación digital efectiva.
Buena columna, pero, si la contraparte NO tiene FEA -cosa muy usual-. como lo hace? firma otro documento separado?
gracias
No conozco a ningún proveedor de productos o servicios del Estado al cual le digan «Para vender necesitas FEA» que no se agencie una. Actualmente, hasta venden el servicio en línea.
Sin embargo, el problema suele ser al revés: funcionarios del Estado que, contando con Firma Electrónica Avanzada, no se atreven a usarla (por que desconocen sus efectos) o no saben hacerlo. Ellos son la auténtica piedra en el camino.
Hola, gracias por su articulo. Una consulta. ¿Qué pasa con el caso de la FES? se aplica la misma regla? Entendiendo que el objetivo solo es un instrumento privado. Por ejemplo, una de las partes hace la firma con respectivo timbre y en papel. Luego, escanea el documento y le envía a la otra parte el documento por PDF. Este último la firma por adobe sign. Al escanearlo no cambia la materialidad del documento?
Hola Carlos!
Que buen artículo, como es usual.
Tengo si la inquietud respecto de tu aseveración al indicar que «…un documento electrónico firmado con FEA e impreso en papel no tiene valor jurídico alguno».
La inquietud nace en consecuencia de lo establecido en el art. 45 del Reglamento de la Ley FEA, al señalar que: «Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos.»
En ese caso, y existiendo los mecanismos de verificación (que por cierto, pocos certificadores autorizados proveen), podria tener igualmente validez el documento firmado con FEA y verificada su validez al ser impreso? O sigue valiendo más en ese caso la firma X ológrafa en el papel, que en concreto tampoco acredita nada.
Saludos y gracias!!
¡Qué buena pregunta!
La regulación reglamentaria tiene un par de defectos en su redacción.
Fíjate: si manipulas el texto de un documento impreso, pero conservas el QR o el código de barras, los sistemas automatizados leerán el código y te dirán que el documento es auténtico. Y sabes que no lo es.
Pero, incluso si no lo manipulas, podría entenderse que el documento en papel está integro, pero no es así: hay un montón de información que sólo contiene el original, pero que no aparece en la copia en papel. O sea, no existe la tal integridad.
Entonces, forzoso es concluir que el artículo 45, al decir que «Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos», sólo puede interpretarse como que la integridad y la autenticidad que tienes ante tus ojos es la del documento electrónico, no del impreso. El QR o código te permite ir a verificar la autenticidad e integridad del electrónico, no la del impreso.
Estimado,
Su articulo me ha sido de mucha ayuda, mi jefe insiste que los documentos se pueden imprimir y firmar sobre ellos, hay un caso particular, para la firma de un contrato de obra con una municipalidad, esta se niega a aceptarme la firma del contrato con FEA por cuanto el «alcade» firma el contrato de manera fisica el contrato, al igual que el decreto que aprueba el contrato junto con el secretario municipal (quien hace las veces de ministro de fe).
En temas practicos, ellos estan obligados en recibirme el cotnrato con FEA y ellos firmarlo de igual manera, o por el contrario yo estoy obligado a enviarles los ejemplares autenticados ante notario de manera fisica.
Muchas gracias por su ayuda!
Más allá de las tristes dimensiones prácticas de la realidad, es pertinente tener presente que, de acuerdo al art. 3 de la ley 19799, «Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel» y «La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales».
Es decir, NO EXISTEN ARGUMENTOS JURÍDICOS que les permitan hacer diferencias o discriminaciones que la ley no hace.
Hola,
Debo firmar un contrato de arriendo de un inmueble y tanto yo,como arrendadora, y el arrendatario lo realizaremos en una Notaría física. Pero hoy me avisa el Aval que no podrá viajar a Stgo por lo que quiere firmar electrónicamente el documento.
Por lo leído en ésta página, no se puede juntar ambos tipos de firmas.
Siendo muy honesta, no tenía idea de esta nueva modalidad de firma electrónica que existe y tenía la esperanza que si se podía firmar de todas las maneras que existen y tendría validez.
Gracias por la información.