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El Ministerio Público contra la ley de protección de datos personales

Como seguramente el lector ha oído, Chile necesita modernizar su legislación sobre protección de datos personales, tanto para sea considerada adecuada por los demás países del mundo (principalmente la Unión Europea, Japón, Suiza, Canadá y una docena más) y nos permitan entrar a sus mercados de servicios, como también para proteger a nuestros propios ciudadanos frente al tratamiento abusivo de sus datos personales por parte de empresas e instituciones.

Hubo tantos intereses comprometidos (y lobistas sin escrúpulos) que la modernización de la ley tomó décadas, pero aparentemente ya estábamos a días o semanas de que el proyecto concluyera su tramitación en el Congreso Nacional.

Pero en la sesión del 12 de diciembre de 2023 ocurrió algo singular: el Ministerio Público se apersonó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y, en vez de exponer su posición sobre el proyecto de ley, solicitó que la sesión fuera secreta, porque se iba a entregar información sobre investigaciones en curso. Y cortaron la transmisión.

Sin embargo, se trataba de una estratagema: testigos de lo ocurrido y las declaraciones posteriores de los participantes son claras respecto de lo que realmente sucedió, que es que el Ministerio Público, en nombre de su autonomía constitucional, pidió ser excluido de la aplicación de la ley de protección de datos, pues afectaba los tratamientos que ellos hacían con fines de investigación criminal.

En sesiones posteriores alegaron también que los artículos 24 y 54 del proyecto eran confusos (ya se los explicaré) y no desaprovecharon la ocasión de sacar a pasear la serpiente: en estos difíciles momentos de la república en que la delincuencia nos está comiendo vivos, esta nueva ley limitará sus facultades y atribuciones, pues no considera lo especial que son ellos como institución y las cosas que tienen que hacer para combatirla.

En esa parte tengo que señalar, sin reservas, que la osadía del Ministerio Público dejó a la mayoría de los senadores perplejos: varios de ellos dijeron que no están disponibles para dejarle zonas grises a la persecución penal y que no veían de qué forma la nueva ley impediría al Ministerio Público cumplir su misión y que, en cualquier caso, era un asunto que debía verlo otra instancia como es la Comisión Mixta.

Destaco la posición de la senadora Luz Eliana Ebensperger, que parecía dispuesta a creerles todo, la del senador Alfonso de Urresti, que parecía ya no creer en nada, y la del senador Kenneth Pugh, quien reiteradamente sostuvo que, como país, estábamos construyendo una gobernanza de datos y que la protección de datos personales no sólo era un derecho garantizado constitucionalmente, sino que una de las bases esenciales de la misma, por lo que no podía pretender el Ministerio Público verse favorecido con una dispensa legislativa general.

A su turno, los representantes del Ministerio Público hicieron una confusa interpretación de las normas que les atañen, afirmando que la nueva ley les impediría utilizar el Banco Unificado de Datos (BUD) y sugiriendo que en Europa a los persecutores penales no se les aplican las normas de protección de datos.

La verdad es que los argumentos son falaces e interesados, no sólo porque en Europa la policía y los organismos de investigación criminal también están sujetos a la normativa general, sino porque sus alegaciones responden a sus propias incapacidades: la Corte Suprema ha acogido recursos de protección en contra del Ministerio Público por el tratamiento ilegal y arbitrario de los datos de los ciudadanos, en vulneración a sus derechos fundamentales, como ocurrió en la causa 25.763-2019, donde el Ministerio Público conservaba indefinidamente los datos personales de quienes los tribunales de justicia declaraba inocentes, y se negaba a eliminarlos invocando como fundamento las instrucciones del Fiscal Nacional.

Pero vamos brevemente a los artículos del proyecto que la Fiscalía considera confusos y limitantes de la investigación criminal:

Artículo 24.- Regímenes especiales. El tratamiento, comunicación o cesión de datos personales, realizado por órganos públicos competentes en las materias que a continuación se indican, estarán sujetos exclusivamente al régimen de regulación especial establecido en este artículo:

a) Aquellos que se realicen con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas las actividades de protección y prevención frente a las amenazas y riesgos contra la seguridad pública, y la protección a víctimas y testigos.
(…)
Los órganos públicos correspondientes podrán tratar, ceder y comunicar datos personales de forma lícita, siempre y cuando se realice para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias y respetando las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República y los principios establecidos en el artículo 3°.

Síntesis: El Ministerio Público puede tratar, ceder y comunicar datos personales de forma lícita, siempre y cuando se realice para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias y respetando las garantías fundamentales de la Constitución.

Luego, veamos el siguiente:

Artículo 54.- Regla general del tratamiento de datos personales. Es lícito el tratamiento de los datos personales que efectúan (…) el Ministerio Público (…) cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales.

¿Ven la parte en que estas disposiciones limitan la labor del Ministerio Público?
Yo tampoco, por lo que todo esto es un asunto que hay que seguir con suma atención en la Comisión Mixta.

 

 

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