En los últimos días ha tenido gran impacto la publicación por el diario “El Mostrador” del contenido de los correos electrónicos cruzados entre dos Cardenales de la Iglesia Católica chilena.
Como es de público conocimiento en ellos se coordinan para, a través de un conocido operador político de alto standing, impedir el nombramiento de un sacerdote en un cargo cercano al Gobierno y también acuerdan hacer lobby en Roma para evitar que un chileno víctima de abusos sexuales integre la Comisión Pontificia de Prevención de Abusos Sexuales. El pack incluía también descalificaciones personales surtidas para quienes consideran enemigos de su particular visión de la Iglesia.
Luego del escándalo inicial por sus dichos y acciones tan lejanos de la piedad, varios abogados y organizaciones salieron al ruedo para afirmar, con mucha convicción y disparidad de argumentos, que la publicación de estos correos electrónicos violaba el secreto de las comunicaciones privadas y que era un delito, pues el Código Penal y la Constitución aseguraban la protección a la vida privada y de las comunicaciones (forzando bastante la interpretación de uno de los más confusos artículos del Código Penal). También discurrían sobre si se requería autorización judicial, si los Cardenales eran personas públicas o privadas, si tenían el carácter de funcionarios públicos, si se había cometido un delito informático, etc.
Pero nada de lo anterior es correcto, por las razones que les explicaré.
¿Qué es lo que en realidad ha pasado?.
En este caso han colisionado dos derechos fundamentales de idéntico rango o jerarquía: el derecho al secreto de las comunicaciones de los Cardenales y el derecho que tienen los periodistas de “El Mostrador” a informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio de las noticias que han llegado a sus manos.
¿Cómo se resuelve tal cosa, cuando ninguno de esos derechos constitucionales tiene mayor jerarquía que el otro?. O dicho de otro modo, entre iguales, ¿cuál es el que prima?.
Afortunadamente no tenemos que inventar la rueda, pues este asunto está zanjado desde hace bastante por la doctrina y la jurisprudencia: cuando estas colisiones acontecen, no es que alguno de los derechos en pugna deban desaparecer mágicamente en favor del otro, sino que los derechos se ponderan, es decir, se debe realizar un análisis del caso concreto examinando la extensión y límites de lo que está en conflicto, pues en este mundo no hay derechos absolutos (ni siquiera la vida) y el secreto de las comunicaciones tampoco lo es.
Entonces, debe examinarse si la actividad informativa afecta bienes constitucionales y de qué forma, pues solo si existe un auténtico interés público en la noticia los Cardenales deberán soportar la preminencia del derecho a informar, ya que se tratará de hechos y situaciones de razonable interés para la comunidad nacional.
También el derecho a informar debe ejercerse en forma mesurada: sería un exceso que “El Mostrador” contratara radioemisoras para que leyeran los correos de Ezzati y Errázuriz a lo largo de Chile. La proporcionalidad y razonabilidad es la clave en estos análisis.
Así tenemos que respecto de la publicación de los correos electrónicos, que en principio es una vulneración del secreto de las comunicaciones privadas, hay que preguntarse ¿existe un interés público relevante en la publicación de esta noticia?.
Si luego de realizado este análisis contestamos afirmativamente, el derecho a difundir la noticia (y los correos a que se refiere) prevalecerá, pero no será así en caso contrario.
Revisemos el asunto, pues. ¿Esta noticia tiene interés informativo relevante o solo sirve para satisfacer la mera curiosidad de la gente?. Seguramente coincidiremos en que la noticia tiene interés público: los líderes de una religión mayoritaria en el país se ponen de acuerdo en ejercer su poder para ordenar a su acomodo ciertos influyentes centros de decisión política (Palacio de La Moneda, Comisiones Vaticanas) y acuerdan estrategias que incluyen la participación de mucha gente que detenta roles de importancia a nivel nacional e internacional.
Entonces, ¿se justifica la publicación de los correos electrónicos por los medios periodísticos atendido un interés público relevante de la noticia?. Entiendo que sí.
Hagamos el razonamiento a la inversa. ¿Qué pasaría si los Cardenales, en vez de amañar estas cosas por correo electrónico, intercambiaran recetas de cocina o datos de repuestos de automóviles?. ¿Sería válido o legítimo publicarlos?. Aplicando el mismo test anterior, la respuesta sería no, pues carece de interés informativo relevante: la noticia no respondería a criterios de interés público.
¿Y si los correos contuvieran información o datos sobre sus sobrinos, menores de edad?. Menos aún podría “El Mostrador” publicarlo, aun cuando existiera interés público, pues hay consenso en que la protección de los menores de edad y su identidad prevalece sobre otras consideraciones.
Si usted no está convencido aún, le demostraré que la persecución penal del diario o los periodistas es inútil. Imaginemos que los Cardenales se querellan contra “El Mostrador” por publicar sus correos: ¿qué dirá el diario ante el juez?.
Más que probablemente afirmarán que de acuerdo a la Ley de Prensa los periodistas tienen derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa y que no pueden ser obligados a revelarla ni aun judicialmente, así que no dirán quién les entregó la copia de los correos electrónicos y su supuesto origen ilícito tendrá que demostrarlo el Ministerio Público con muy poco a que echar mano.
Y estarían en lo cierto: el derecho a mantener reserva sobre las fuentes es la base de la libertad de la prensa y uno de los pilares de la democracia.