Como el lector sabe, ChileCompra es un servicio público que gestiona la plataforma informática MercadoPúblico a través de la cual el Estado compra a los distintos proveedores de productos y servicios del país los insumos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos, lo que incluye a las Universidades estatales.
Y, en otra perspectiva de la realidad, también sabe que el perjurio es la declaración falsa o engañosa que se hace bajo juramento, y que se realiza a sabiendas de su falsedad, para obtener algún beneficio. En determinados supuestos, es un delito que se castiga con cárcel.
¿Cómo es que han llegado a coincidir dos cuestiones tan distintas?.
El mérito es de ChileCompra, que actualizó su plataforma informática en octubre pasado, y que a partir de ese momento comenzó a solicitar que, bajo juramento, los proveedores de productos o servicios informaran datos sobre los socios de las sociedades y también el porcentaje de participación en la propiedad de la empresa de cada uno de ellos, impidiendo el uso de MercadoPúblico si no se hacía tal cosa.
Pero en nuestro país hay entidades, como las corporaciones y fundaciones, que cumplen finalidades de interés social (no tienen fines de lucro), que proveen de servicios a organismos estatales, y que por su propia naturaleza no tienen socios ni dueños y, consecuentemente, tampoco hay porcentajes de participación en la propiedad.
Para aterrizar las explicaciones de lo que está pasando voy a usar el caso de la Corporación Red Universitaria Nacional (más conocida como REUNA), que existe desde los inicios de Internet y que provee de conectividad por fibra óptica a las principales Universidades, observatorios astronómicos y centros de investigación del país, pero lo que les señalaré es aplicable a cualquier otra corporación o fundación que provea servicios a entidades de naturaleza pública.
REUNA, por ser una corporación sin fines de lucro creada por un consorcio de Universidades chilenas para proveerles de acceso a redes de investigación, no tiene socios, ni accionistas, ni porcentajes de participación, pero después de la “actualización” de la plataforma, ChileCompra le exige que declare, bajo juramento, antecedentes relativos a los socios de la sociedad y su porcentaje de participación en la propiedad de la empresa, cuestiones imposibles de cumplir, por las razones que les acabo de indicar.
Y aquí viene lo interesante: reclamada esta anomalía, el organismo público ChileCompra ha exigido que, para seguir operando en su plataforma, las corporaciones falseen las declaraciones juradas, poniendo a los miembros del directorio como dueños, y adjudicándose arbitrariamente porcentajes de propiedad de la corporación.
Desde luego, ninguno de los datos que ChileCompra exige declarar bajo juramento son efectivos: no se trata de una sociedad y los directores no tienen porcentaje alguno de propiedad, pues no hay propietarios.
Peor todavía: en REUNA los directores son funcionarios de las Universidades y participan de manera ad honorem en el directorio; y, sin embargo, su declaración podría dar lugar a que se presuma que dichos montos deben sumarse a su base imponible a efectos tributarios.
Pero eso no es todo: como consecuencia de la ilegalidad que ChileCompra pide cometer a sus usuarios, las Universidades a las que pertenecen estos directores se verían imposibilitadas de solicitar servicios de REUNA, pues las normas de probidad administrativa impiden o dificultan que ellas contraten con entidades en que los empleados de la Universidad también son los “dueños” de las mismas «empresas».
Entonces, ¿qué está pasando de verdad en ChileCompra?.
Todo apunta a que nos encontramos en la desconcertante situación en la que un organismo público pide falsear los antecedentes y declaraciones juradas de las entidades sin fines de lucro para encubrir el problema real: hay un error en el diseño de MercadoPúblico.
A pesar de que, en teoría, es sencillo de resolver: se podrían habilitar fichas para entidades sin fines de lucro, o eximir de llenar esta declaración jurada, o proceder a ello en las condiciones que se establecía en las versiones anteriores de la plataforma.
Pero, atendido los meses transcurridos desde el reclamo hasta nuestros días, y las insistencia de ChileCompra en el falseamiento de los antecedentes legales, todo indica que este es un caso en que a la negligencia en el diseño de la plataforma se suma la desidia de los directivos: no hay voluntad o capacidad de corregir los errores, a pesar de que los errores u omisiones en el desarrollo de las plataformas informáticas de las instituciones públicas no le habilitan a exigir a sus usuarios que cometan perjurio.
Con ello dificultan, en el caso de REUNA, la contratación de redes de investigación para uso científico, pero también impiden el normal funcionamiento de todas las corporaciones y fundaciones del país con presencia en MercadoPúblico.
Y ello, además de ilegal (y probablemente inconstitucional), sobrepasa lo racionalmente aceptable, pues no es posible que en plena implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado, las instituciones públicas se desentiendan del funcionamiento real de sus propias plataformas.