Hace algunos días escribí en otra columna sobre cómo el monitoreo electrónico que hace el Gobierno de sitios web y redes sociales es ilegal.
Posteriormente, el 12 de julio, ese planteamiento ha sido reforzado por una sentencia del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado respecto de un proyecto de ley que establecía el registro obligatorio de los usuarios de cibercafés y similares, pero que de paso ha establecido su parecer respecto de los sistemas de vigilancia que pretenden imponerse a la ciudadanía: son inconstitucionales, pues violan las libertades personales.
Todo partió en que el proyecto, en una de sus disposiciones, entregaba a los dueños de cibercafés la obligación de construir un registro de clientes, en que bajo pena de clausura debían precisar la identidad de sus clientes, el computador que ocuparon, además de la fecha y hora, dejándolos incluso sujetos al control de la policía y los inspectores municipales.
Al Tribunal Constitucional se le erizaron los pelos y afirmó categórico que ello no es posible, pues una premisa de nuestro ordenamiento jurídico es que “el disfrute de la libertad por parte de un grupo determinable de personas, no puede ser grabado ni registrado”, lo que en castellano significa que los Gobiernos no pueden pretender vigilar nuestros espacios de libertad.
¿Por qué? Porque no sólo se hiere la dignidad e igualdad de los vigilados, sino que también se producen restricciones de las libertades de las personas que, por ejemplo, ya no verán por Internet (ni dirán) lo que deseen o piensan, pues pesa sobre ellos, como una amenaza, que a “Gran Hermano” le nazca un malsano interés es saber qué es lo que estás leyendo, investigando u opinando. Es decir, “se produce un efecto inhibitorio injustificado sobre el ejercicio de la libertad personal de los usuarios”, en palabras del Constitucional.
Usted, lector, a lo mejor estará pensando que si lo que se busca es perseguir la pornografía infantil, o el “terrorismo” (que en Chile no tenemos), o garantizar la seguridad pública, es legítimo que el Estado vaya por la vida espiando a sus ciudadanos, total “quien nadie hace nada teme”, pero ni el Estado ni su policía van de inocentes: si registran que usted es un asiduo visitante de sitios de zapatos, probablemente será sospechoso del asesinato del zapatero de la esquina y si visita sitios dedicados a “Harry Potter”, “El Señor de los Anillos” o “El León, la Bruja y el Ropero”, quedará en la primera línea de sospechas de consumo de pornografía infantil (la Policía de Investigaciones usa ese criterio).
Aterrador, pero las lógicas del Estado son inescrutables, y por ello es que es un triunfo de los ciudadanos, que hay que proteger, el hecho de que se haya establecido que las personas tenemos derechos, que los procesos penales deben ser transparentes, que la tortura está prohibida como medio de confesión, que los jueces deban ser imparciales y que para “monitorearnos” se necesite autorización judicial.
Entonces, el Tribunal Constitucional pone las cosas en su lugar al decir que vulnera nuestra intimidad los “seguimientos o monitoreos sistemáticos, constantes y focalizados”, pues ello permite no solo conocer lo que decimos, opinamos, qué caminos usamos para llegar al trabajo, con quienes nos relacionamos, etc., si no también “inferir historiales o perfiles individuales, que incluyen hábitos y patrones de conducta humana, hasta poder revelar las preferencias políticas”, la posición económica e inclinaciones sociales de los chilenos.
De lo contrario, las puertas del infierno estarán abiertas: todos los días alguien a quien no conocemos y que cree saber algo de nosotros, tomará decisiones arbitrarias a nuestro respecto, privándonos de derechos como la salud, la educación y el trabajo, acotando nuestra capacidad de acción y espacios de libertad. Cada día seremos menos personas.
En esa misma línea declara el Tribunal que existe una relación sustancial entre el respeto a la dignidad de la persona y el que “nadie sea objeto de asechos”, pues en Chile tenemos el legítimo derecho a circular anónima e indistinguiblemente de los demás, es decir, que nuestras acciones no sean espiadas ni por el Gobierno ni los particulares.
Finalmente, los jueces se lanzan con todo: no se puede encomendar a particulares una función tan importante y delicada como es el registro y almacenamiento de datos personales referentes a la navegación por Internet, pues carecen de las seguridades y garantías legales suficientes y el hecho de que las leyes ordinarias establezcan genéricos “deberes de reserva” son absolutamente insuficientes para resguardar derechos constitucionales.
Sin lugar a dudas, un gran avance.