El problema es real, aunque cambiaré los nombres de las instituciones para hacerlo más fácil de explicar. Supongamos que el Hospital San Juan de Dios entrega a la Universidad de Santiago una masa de datos desordenados —números de cédula de identidad, patentes de ambulancias y equipamiento médico— para que los depure y organice. La USACH empieza a cumplir ese encargo. Entonces aparece un ciudadano y, en nombre de la Ley de Transparencia, exige que la Universidad le entregue esos datos, porque fueron procesados con recursos públicos. La Universidad se niega, pero el Consejo de la Transparencia da lugar al inicio de un procedimiento de amparo en favor del ciudadano. Ahí comienza el problema.
Hay una distinción elemental en protección de datos que, pese a parecer técnica, tiene enormes consecuencias prácticas: no es lo mismo tener acceso a unos datos que tener derecho a decidir qué hacer con ellos, situación particularmente interesante cuando algunos de ellos son de carácter personal.
