Por Carlos Reusser Monsálvez
Esta columna fue publicada originalmente en estadodiario.com,
el 17/07/2026.
Pensemos por un momento en cómo se acredita hoy un hecho ante un tribunal. Los fundamentos del despido que se discute en sede laboral suele constar en correos electrónicos; el incumplimiento contractual, en mensajes de WhatsApp; el accidente de tránsito, en la cámara del vehículo y de la Municipalidad; la estafa, en transferencias electrónicas y registros de conexión.
Esto quiere decir que la vida cotidiana ya no deja sus huellas principalmente en el papel ni en la memoria de los testigos: las deja, cada vez más, en datos digitales.
DE LA PRUEBA DIGITAL (O ELECTRÓNICA) A LA PRUEBA DE DATOS
Durante los últimos veinte años, los abogados aprendieron a hablar de prueba o evidencia electrónica. La expresión parece moderna, aunque muchas veces esconde una aproximación conservadora: tomar el correo, el mensaje o la fotografía digital y tratarlos como si fueran documentos en papel.
La experiencia española ofrece una ilustración particularmente útil de las limitaciones de ese enfoque. Allí, el legislador intentó resolver el problema mediante listados de medios de prueba admisibles que pronto quedaron superados por el avance tecnológico. Fue finalmente el Tribunal Supremo español el que, en la sentencia 300/2015 sobre conversaciones de WhatsApp, recordó algo fundamental: estos contenidos pueden ser alterados, la suplantación de identidad y la edición de mensajes son fenómenos reales y, por ello, quien presenta una conversación impugnada debe acreditar técnicamente su autenticidad.
