Como probablemente sabes si trabajas o has trabajado en un organismo de la Administración del Estado, el principio de coordinación o deber de colaboración entre organismos públicos es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, que se refiere a la obligación que tienen las entidades públicas de colaborar y coordinarse entre sí para alcanzar de manera eficiente los fines del Estado.
El problema radica en que este principio o deber no se basta a sí mismo, sino que los organismos de control (la Contraloría, básicamente) han resuelto reiteradamente que ello debe traducirse en una especie de contrato usualmente conocido como convenio, el cual debe contener en detalle los términos y alcances exactos de la colaboración, lo que es extremadamente demoroso de gestionar.
Pero se me ha ocurrido una solución. Leer más