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¿Y si los convenios de colaboración entre organismos públicos no fueran necesarios?

Como probablemente sabes si trabajas o has trabajado en un organismo de la Administración del Estado, el principio de coordinación o deber de colaboración entre organismos públicos es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, que se refiere a la obligación que tienen las entidades públicas de colaborar y coordinarse entre sí para alcanzar de manera eficiente los fines del Estado.

El problema radica en que este principio o deber no se basta a sí mismo, sino que los organismos de control (la Contraloría, básicamente) han resuelto reiteradamente que ello debe traducirse en una especie de contrato usualmente conocido como convenio, el cual debe contener en detalle los términos y alcances exactos de la colaboración, lo que es extremadamente demoroso de gestionar.

Pero se me ha ocurrido una solución. Leer más

El misterio de los académicos que creen que la nueva ley de protección de datos personales impide la publicidad de las sentencias

Hace algunas horas me enviaron un correo muy curioso: es una carta colectiva disponible en línea y abierta a la suscripción destinada a ser enviada al Ministro de Justicia y a los presidentes de ambas cámaras del Congreso, promovida por un grupo de profesores de Derecho que cuestionan el contenido del proyecto de ley de protección de datos, recientemente aprobado en Comisión Mixta.

Invitan a firmarla sosteniendo en el email remisor que «El artículo 25 del Proyecto regula el tratamiento de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, permitiendo que estos sean tratados únicamente por organismos públicos. Esta norma, desafortunadamente, excluye el acceso libre a la jurisprudencia judicial y administrativa», cuestión que es absolutamente falsa, según explicaremos más adelante.

Sostienen además que la nueva ley de protección de datos es una «restricción a la publicidad de las decisiones judiciales y administrativas, lo que socava un pilar fundamental del Estado de Derecho».

Por alguna razón que se me escapa, estos académicos parecen creer que, con la nueva ley, las sentencias dejarán de ser públicas, ¡pero esto no es para nada cierto! Leer más

¿Por qué las patentes de los automóviles son datos personales?

Nunca creí tener que explicar esto, pero en pasadas semanas me he encontrado con media docena de abogados que, con convicción y cara de estar conversando con un terraplanista, me han dicho que las placas patentes de los vehículos (o PPU, por Placa Patente Única) no son datos personales y, por ende, no existen limitaciones legales al tratamiento que se puede hacer de ellas.

Para reforzar su punto, me dicen que si lees una placa patente, no hay forma de asociarla a persona alguna y, con aire de suficiencia, afirman que este es un asunto ya resuelto por alguna mitológica Corte y también por el Consejo para la Transparencia. Y se quedan tan panchos.

¿Es esto así? Empecemos por lo importante: ¿qué son los datos personales?

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Lección 2 de 6: Ciberseguridad y Derecho. La regulación del ciberespacio.

En la lección pasada hablamos sobre qué era la ciberseguridad, las propiedades que aspira satisfacer, algunas normas generales a tener en consideración como marco, cuáles son algunos de los bienes jurídicos afectados por los ciberataques y el abanico de posibles atacantes que podemos encontrar, para no quedarnos con la idea romántica de que sólo o preferentemente nos íbamos a encontrar con hackers. Y, desde luego, el rol de los abogados en todo esto.

Ahora bien, para seguir adelante debemos tener claro que la vulneración de la ciberseguridad es propia de un entorno comúnmente llamado ciberespacio, y ello es del todo natural si consideramos que, al año 2024, las interacciones entre las personas se dan en este ámbito virtual (en las plataformas de redes sociales, por ejemplo), como también sucede con el comercio, con las relaciones de los Estados con sus ciudadanos y, también, con los delitos y las guerras.

Es decir, en los últimos años y resumiendo, hemos sufrido una transformación integral de toda la realidad que nos rodea.

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Lección 1 de 6: Ciberseguridad y Derecho. Aspectos generales.

La propuesta:

¿Eres abogado y deseas aprender nociones fundamentales del Derecho a la Ciberseguridad, para tener una panorámica general de los aspectos que involucra y criterios de diálogo y discusión al respecto?

Te ofrezco esa posibilidad, a través de la lectura de seis columnas/lecciones que iré publicando. Una cada 10 días, más o menos. Y sólo por tu cara bonita.

Cada una de ellas sintetizará un tema general y te la presentaré de la forma más didáctica que me sea posible.

¿Qué te pediré a cambio? Dos cosas: que formules comentarios y observaciones a cada columna (pues eso me permite corregir, mejorar los contenidos y me incentiva a seguir explicando) y que la difundas a través de tus redes sociales, pues necesitamos que los profesionales del Derecho, en materia de ciberseguridad, tengamos una base de diálogo común, de forma de estar en condiciones de opinar y evaluar sobre si podemos dar (o no) ciertos servicios a los clientes y, sobre todo, olfatear cuando estamos frente a un riesgo. O a sofisticados vendedores de humo. Leer más

De por qué nunca hay que combinar las firmas electrónicas con las firmas escritas a mano

Me ha llamado un amigo, funcionario público, para plantearme una situación tan real como absurda: se ha querido celebrar un contrato entre un proveedor de servicios y un Ministerio, en el cual el proveedor firmó el contrato con firma electrónica avanzada (FEA) y en el Ministerio no han encontrado nada mejor que imprimirlo y hacerle firmar la copia impresa al Subsecretario respectivo, de propia mano (firma ológrafa).

Y me pregunta sobre la validez de ese contrato.

Luego de un par de minutos de asombro, sintetizo la respuesta: los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se deben mezclar ambos tipos de firma, pues el resultado será un documento sin valor jurídico alguno. Leer más